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domingo, 6 de noviembre de 2011

Protección ambiental


Inspección diaria a la Villa Panamericana
Ayuntamiento de Zapopan clausuró las plantas de tratamiento los días 24 y 27 de octubre y el día 4 de noviembre clausuró las dos zonas de descarga

El Gobierno Municipal de Zapopan informa que personal de diversas dependencias del Ayuntamiento realizará diariamente labores de inspección en la Villa Panamericana y monitoreará la zona para verificar que ya no existan descargas de aguas residuales y sanitarias a cielo abierto sin tratamiento, a fin de seguir protegiendo la zona de El Bajío.
Luego de que personal de la Dirección General de Inspección de Reglamentos clausuró las plantas de tratamiento los días 24 y 27 de octubre y el día 4 de noviembre clausuró las dos zonas de descarga de la Villa Panamericana, se garantiza que ya no habrá descargas ilegales a cielo abierto de aguas sanitarias y residuales.
En estos dos puntos se construyeron muros de concreto para evitar la salida de líquidos y se colocaron los sellos de clausura con los folios 078258, 078259, 078260 y 076550.

Plantas de tratamiento
El Gobierno Municipal de Zapopan tiene estudiado el tema de las áreas de recarga en la zona de la Villa Panamericana y tres de los pozos que se localizan cerca del punto de contaminación se encuentran dentro de norma.
Sin embargo la Comisión Nacional del Agua (Conagua), deberá intervenir para determinar el punto de descarga, además de que, junto con la Comisión Estatal de Agua (CEA), deberá asumir el compromiso de construir un cárcamo y resolver el funcionamiento de las plantas de tratamiento con la empresa desarrolladora del proyecto habitacional.   

Cinco días de plazo
Luego de la clausura que se hizo el viernes pasado a dos zonas de descarga de agua de la Villa Panamericana, autoridades del Ayuntamiento de Zapopan entregaron a las autoridades de la Villa Panamericana un apercibimiento para que, en un lapso de cinco días hábiles, presenten bitácoras respecto a la operación de las plantas de tratamiento, además de un plan de contingencia y un plan de saneamiento.
Además, se les exigió disponer de un lugar o un cárcamo para verter las descargas residuales y sanitarias, en caso de que se vea rebasada de nuevo la capacidad de las plantas de tratamiento.
A partir de hoy lunes 7 de noviembre, se realizarán mesas de trabajo para tratar asuntos referentes al plan de contingencias y así actuar de manera oportuna para prevenir una contaminación mayor a la zona de El Bajío y a los mantos acuíferos de esta área de recarga hidrológica.

No se clausurará
El Ayuntamiento de Zapopan, por el momento, no puede clausurar la Villa Panamericana debido a que ésta no cuenta con el permiso de habitabilidad y debido a que se le otorgó un permiso de instalación temporal para los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, a solicitud del Comité Organizador de los Juegos Panamericanos y con el visto bueno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado.
El Gobierno Municipal de Zapopan reitera la decisión de no otorgar ningún certificado de habitabilidad de este complejo habitacional, una vez concluidos los Juegos Parapanamericanos, si los desarrolladores de la Villa no cumplen con las leyes y reglamentos municipales, por lo que no se podrán comercializar las unidades de vivienda

Normatividad ambiental
Se verificó el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente aplicable al proyecto de descargas de las plantas de tratamiento de aguas residuales, realizándose un diagnóstico y evaluación de las descargas a cielo abierto, y los daños ambientales, todo esto para obtener un dictamen en materia ambiental del daño y riesgo que han causado las descargas a cielo abierto sin cumplir con la normatividad ambiental vigente.
En la misma visita se levantaron dos reportes de campo, en uno de ellos se observó que la primera planta de tratamiento se encontró colapsada por tener un flujo demasiado alto y excedió a la capacidad de tratamiento de la planta; encontrándose escurrimientos y encharcamiento de agua contaminada con heces fecales y materia orgánica.
Debido al exceso de flujo y fisuras en los contenedores y líneas de la planta, también se observó que la descarga de la planta no cumplía con la normatividad ambiental, por el exceso de flujo rebasando la capacidad de tratamiento y la descarga se realizaba a cielo abierto, generándose encharcamiento, estancamiento, depósito de materia orgánica, evaporación y contaminación por infiltraciones a mantos freáticos, malos olores, y generación de fauna nociva, por todo el cauce natural hasta la descarga de la laguna de infiltración.

Aguas pluviales
También se observó un exceso de flujo en la descarga hacia una canaleta de aguas pluviales debido a que la planta de tratamiento quedó excedida en su capacidad de tratamiento y el excedente lo vertieron a la canaleta antes mencionada, donde se observaron heces fecales y materia orgánica, percibiéndose malos olores, descargando a cielo abierto y sin cumplir con la normatividad ambiental vigente.
Estas descargas desembocaban en unas fosas de retención artificiales con un flujo aproximado de 25 litros por segundo, para un diseño de planta que se presume para una capacidad de seis a ocho litros por segundo, con infiltración a los mantos freáticos por no tener otra salida.

Daño ecológico
Además, se observaron aproximadamente cinco fosas artificiales en una superficie de 1.8 hectáreas de agua estancada, depósito de materia orgánica y evaporación.
En ambos casos, se tiene como consecuencia daño inminente al equilibrio ecológico y riesgos a la salud pública.
Finalmente, se pudo constatar que la operación y las descargas de las plantas de tratamiento de aguas residuales, no cumplían con la legislación ambiental mexicana vigente, como es la Ley de Aguas Nacionales, en sus artículos 7, 86, 85 Bis 2, 100, 113, 119 y 120.
Cabe señalar que durante la visita, en ningún momento se presentó las bitácoras y el manual de operación, así como el plan de contingencias de las plantas de tratamiento.
Es importante establecer que no se contempló que se estuvieran llevando a cabo las especificaciones de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-ECOL-1996, y NOM-002-ECOL-1996, que establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales y descarga de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

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